DECRETO 3471 de 2003
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3471
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 de 21 de mayo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación";
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 04 del 15 de agosto de 2003,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación: Número de cargos
Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 2 Dos Profesional Universitario 3020 9
Artículo 2.
ş. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
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Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2325 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
QLVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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