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DECRETO 3459 de 2004

por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

Tipo
DECRETO
Número
3459
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de Petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;

Que la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;

Que la definición de Zonas de Frontera, dada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996, como reglamentarios de la Ley 191 de 1995, no tuvo en cuenta los sistemas de comercialización y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo;

Que el Decreto 2875 del 24 de diciembre de 2001 redefinió unas Zonas de Frontera, explícitamente para efectos de la Ley 681 de 2001;

Que para los departamentos de Narińo y Cesar no se tuvieron en cuenta municipios que por su localización geográfica se han visto afectados por la influencia de los sistemas de comercialización y transporte de los municipios hoy considerados como Zonas de Frontera;

Que se han recibido comunicaciones suscritas por las autoridades locales de los municipios de Bosconia, El Copey y El Paso en el departamento del Cesar, y de los municipios de Funes, Mosquera, Francisco Pizarro, San Lorenzo, Sapuyes, La Florida, Santa Bárbara Iscuande, la Tola, Colón-Génova, El Peńol y La Llanada en el departamento de Narińo, en la que se solicita la adición de estos dentro de los considerados como Zona de Frontera, en atención a su localización geográfica,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar los municipios de Bosconia, El Copey y El Paso en el departamento del Cesar, y los municipios de Funes, Mosquera, Francisco Pizarro, San Lorenzo, Sapuyes, La Florida, Santa Bárbara Iscuande, La Tola, Colón-Génova, El Peńol y La Llanada del departamento de Narińo al artículo 1° del Decreto 2875 de 2001, el cual modificó el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 2195 del mismo ańo, de conformidad con lo seńalado en la parte motiva del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1073 de 2015

Artículo 2°.

Fijar el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la expedición de este decreto, para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, seńale el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios ubicados en Zonas de Frontera, descritos en el artículo 1 ° del mismo. De igual forma, para que dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos municipios.

Artículo 3°.

Seńalar un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo anterior para que Ecopetrol S. A., ajuste los Planes de Abastecimiento para las Zonas de Frontera de los departamentos del Cesar y Narińo, de tal forma que se incluyan a los nuevos municipios fronterizos. Otorgado el visto bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S. A. iniciará los trámites para el cumplimiento de la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las respectivas Zonas de Frontera.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

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