DECRETO 3450 de 2003
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 2340 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3450
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 quedará así:
"
Parágrafo.
El interesado deberá acreditar los requisitos seńalados en los numerales 1, 2 y de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 12 DECRETO 2340 de 2003
Artículo 2.
ş. Modifícase el parágrafo 1ş del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 el cual quedará así:
"
Parágrafo 1. ş.
El interesado deberá acreditar los requisitos seńalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del solicitante del subsidio, se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".
Afecta la vigencia de: Modifica (Parágrafo 1. ) Artículo 13 DECRETO 2340 de 2003
Artículo 3.
ş. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, adaptará el formulario previsto en el Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003, de conformidad con las modificaciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1ş del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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