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DECRETO 3444 de 2006

por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 2217 de 1996, y se adicionan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
3444
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el ordinal 2º del artículo 1º, el numeral 9 del artículo 12 y en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, y

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 4º del Decreto 2217 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 4º. De la selección. Los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en este Decreto serán seleccionados por el Incoder, previa recomendación del Comité Especial de carácter decisorio, que se constituyen en virtud del presente decreto en cada Oficina de Enlace Territorial, OET, del Incoder en todo el territorio Nacional, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad señalados en la Ley 160 de 1994, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones expedidas por el Consejo Directivo del Instituto.

El Comité Especial estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Gobernador del departamento, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Alcalde del Municipio, o su delegado donde se proyecte adelantar el programa respectivo.

3. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder, OET, donde se encuentran ubicados los predios que se pretenden adjudicar.

4. El Coordinador de la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la zona donde se encuentran ubicados los predios que se pretenden adjudicar, o su delegado.

5. Dos delegados de la población en condición de desplazamiento que se pretende atender.

Parágrafo 1º.
Asistirán como invitados permanentes:

1. El Procurador Judicial Agrario y Ambiental de la región.

2. El Personero Municipal del sitio donde se encuentren ubicados los predios que se pretenden adjudicar.

3. El Defensor del Pueblo regional o su representante.

Parágrafo 2º.
El Comité será convocado por el Jefe de la OET y se reunirá cada vez que se deban adelantar programas de Reforma Agraria dirigidos a beneficiar a la población desplazada. También deberá sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses para discutir, analizar y formular recomendaciones en materia de restablecimiento socioeconómico y demanda de tierras.

Sus decisiones se aprobarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Coordinador del GTT donde se vaya a adelantar el Programa de dotación de tierras actuará como Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 3º.
Este Comité tendrá carácter decisorio y deberá ejercer las siguientes funciones:

1. Verificar los datos consignados en la precalificación presentada por el coordinador del GTT del Incoder y la realización de los cruces de información exigidos.

2. Recomendar la selección de los beneficiarios del subsidio, los proyectos productivos y discutir y decidir los demás asuntos relativos a la demanda de tierras.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas.

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