DECRETO 3421 de 2009
por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3421
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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