Jurismart

DECRETO 3411 de 2009

por el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
3411
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social.

Artículo 2°.

La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación.

En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.

Parágrafo.
Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.

Artículo 3°.

La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar