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DECRETO 3401 de 2003

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 780 del 28 de marzo del 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3401
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ş de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 780 de 2003, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002, quedará así:

"

Artículo 35.

Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1ş de junio de 2004, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el Régimen de Renovación, Inscripción, Actualización o Modificación, continuarán vigentes.

Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1ş de junio de 2004, a lo dispuesto en este decreto.

Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7ş del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1ş de junio de 2004. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.

El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1711 de 2004 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 780 de 2003 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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