DECRETO 3393 de 2003
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV, en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3393
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que el Gobierno Nacional expidiˇ el Decreto n˙mero 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidaciˇn;á áá Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaciˇn, presentˇ al Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica la justificaciˇn tÚcnica de que tratan los artÝculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto tÚcnico favorable de ese Departamento;á áá Que la Direcciˇn General del Presupuesto P˙blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P˙blico, expidiˇ el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;á áá Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaciˇn, sometiˇ a aprobaciˇn del Gobierno Nacional la supresiˇn de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta 01 y el Acuerdo 02 del 23 de septiembre de 2003,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1║. SuprÝmense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaciˇn:á áá N░ de Cargos á Denominaciˇn del Cargo á Cˇdigo á Grado á DESPACHO DEL GERENTE GENERAL á 1 Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 21á 3 Tresá Asesorá 1020á 11á PLANTA GLOBAL á 1 Unoá Subgerente general de entidad descentralizadaá 0040á 20á 1 Unoá Jefe oficina asesora planeaciˇná 1045á 09á 4 Cuatroá Profesional Especializadoá 3010á 20á 4 Cuatroá Profesional Especializadoá 3010á 19á 5 Cincoá Profesional Especializadoá 3010á 18á 4 Cuatroá Profesional Especializadoá 3010á 17á 3 Tresá Profesional Especializadoá 3010á 16á 2 Dosá Profesional Especializadoá 3010á 15á 3 Tresá Profesional Universitarioá 3020á 13á 4 Cuatroá Profesional Universitarioá 3020á 12á 4 Cuatroá Profesional Universitarioá 3020á 11á 1 Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 16á 2 Dosá TÚcnico Administrativoá 4065á 14á 1 Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 13á 2 Dosá Secretario Ejecutivoá 5040á 19á 1 Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 17á 1 Unoá Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 11á 4 Cuatroá Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 09á 4 Cuatroá Conductor Mecßnicoá 5310á 15á áá ArtÝculo 2║. Transitorio. Supresiˇn de cargos ocupados por servidores p˙blicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del tÚrmino de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarßn automßticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuaciˇn: á N░ de Cargos á Denominaciˇn del Cargo á Cˇdigo á Grado á PLANTA GLOBAL á 2 Dosá Profesional Especializadoá 3010á 18á 1 Unoá Profesional Especializadoá 3010á 17á 3 Tresá Profesional Especializadoá 3010á 16á 2 Dosá Profesional Especializadoá 3010á 15á 2 Dosá Profesional Universitarioá 3020á 13á 1 Unoá Profesional Universitarioá 3020á 12á 1 Unoá Profesional Universitarioá 3020á 11á 2 Dosá Secretario Ejecutivoá 5040á 19á 2 Dosá Secretario Ejecutivoá 5040á 17á 5 Cincoá Auxiliar Servicios Generalesá 5335á 11á 1 Unoá Auxiliar Servicios Generalesá 5335á 09á 4 Cuatroá Conductor Mecßnicoá 5310á 15á Parßgrafo. En defensa de la garantÝa constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrßn temporalmente vigentes en la Planta de Personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artÝculo.á áá ArtÝculo 3║. Los empleados p˙blicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 1║ del presente decreto, tendrßn derecho a optar por la indemnizaciˇn o por la incorporaciˇn a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeciˇn al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demßs normas vigentes sobre la materia. á áá ArtÝculo 4 ║. El presente decreto rige a partir de su publicaciˇn y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 del 14 de diciembre de 2000.á Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteáá DECRETO 2597 de 2000 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 26 de noviembre de 2003.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de Transporte,á áá AndrÚs Uriel Gallego Henao.á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Fernando Grillo Rubiano.á
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