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DECRETO 3378 de 2003

por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3378
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 8ş del Decreto-ley 1750 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8ş del Decreto-ley 1750 de 2003, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, creadas mediante dicho decreto, estará conformada por siete (7) miembros pertenecientes a los sectores político-administrativo, científico del área de la salud y de la comunidad, para un período institucional de tres (3) ańos;

Que se hace necesario reglamentar el proceso de designación de los miembros que pertenecen a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, del sector científico del área de la salud, serán escogidos por el Ministro de la Protección Social, así:

Uno (1) será designado, de terna enviada por las Facultades de Ciencias de la Salud de las universidades legalmente constituidas que tengan sede en el área de influencia de la respectiva Empresa Social del Estado, quienes deberán reunirse, previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, y mediante el mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna de candidatos.

Uno (1) será designado de terna enviada por la Academia Nacional de Medicina, a solicitud del Gerente General de la Empresa Social del Estado.

Artículo 2ş. Los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, del sector de la comunidad, serán escogidos por el Ministro de la Protección Social, de la siguiente manera:

Uno (1) será designado de terna enviada por las Centrales Obreras, quienes deberán reunirse, previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado y mediante el mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna.

Uno (1) será designado de la terna enviada por la Asociación de Usuarios legalmente constituida de la respectiva Empresa Social del Estado, quien previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, en Asamblea General de Usuarios, mediante el mecanismo que esta determine, conformará la respectiva terna.

En el evento de existir varias Asociaciones de Usuarios de la Empresa Social del Estado, estas conformarán una sola terna, mediante el mecanismo que ellas determinen.

Artículo 3ş. La convocatoria para la conformación de ternas para la selección de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad, se efectuará por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente decreto. Las ternas deberán presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud.

Para la designación de los miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad, que deba efectuarse con motivo del vencimiento del período institucional de estos, el Gerente General de las mismas, deberá efectuar con una antelación no inferior a sesenta (60) días al vencimiento de dicho período la convocatoria o solicitud para la conformación de las ternas respectivas, las cuales deberán presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud.

Parágrafo.
En caso de falta definitiva de alguno de los representantes de los sectores científicos del área de la salud y/o de la comunidad, el Gerente General de la Empresa Social del Estado dentro de los cinco (5) días siguientes de establecerse tal situación, convocará para la conformación de la terna respectiva, la cual deberá presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o solicitud.

Artículo 4ş. Las Universidades, la Academia Nacional de Medicina, las Centrales Obreras y las Asociaciones de Usuarios, presentarán las ternas, ante el Despacho del Ministro de la Protección Social, adjuntando el documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal o autorización de funcionamiento según sea el caso y tratándose de las Asociaciones de Usuarios, se adjuntará el acta de constitución.

Cada una de estas organizaciones, presentará las ternas de candidatos, las cuales se conformarán sujetándose a los criterios de mérito, capacidad y experiencia de los candidatos, para lo cual se... La presentación estará acompańada de la manifestación expresa de aceptación de los candidatos, en el evento de ser designados.

Artículo 5ş. Para ser miembro de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del sector científico de la salud deben:

a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y tratándose del representante de las universidades, acreditar la condición de decano de la facultad de ciencias de la salud; b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley;

2. El representante de la Asociación de Usuarios debe:

a) Estar vinculado a una Asociación de Usuarios de Servicios de Salud; b) Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un ańo en un Comité de Usuarios, y c) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

3. El representante de las Centrales Obreras debe:

a) Acreditar la condición de trabajador sindicalizado, expedida por la Central Obrera respectiva; b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Artículo 6ş. Una vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva, por parte del Ministerio de la Protección Social, la persona en quien recaiga el nombramiento, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá tomar posesión ante el Ministro de la Protección Social.

Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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