DECRETO 3310 de 2005
por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3310
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, se adoptaron medidas relacionadas con el comercio del arroz;
Que en el artículo 1º del citado decreto, se transcribió la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00, la cual de acuerdo con lo dispuesto por el Arancel de Aduanas se encuentra desdoblada en las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90, por lo que es necesario aclarar que la subpartida 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90,
DECRETA:
Artículo 1º.
Aclarar el artículo 1º del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90.
Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 1 DECRETO 2400 de 2005
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara el artículo 1º del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005. Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 1 DECRETO 2400 de 2005 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.
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