DECRETO 3290 de 2003
por el cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3290
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderese en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir;
Que en el mismo artículo se prevé que ningún funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno;
Que el Ministerio de Minas y Energía, con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas, así como con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lideró la estandarización de las Normas Técnicas Oficiales -Especificaciones Técnicas para la presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería adecuándose a los requerimientos nacionales, y considerando estándares y Normas internacionales;
Que las Normas Técnicas Oficiales servirán para enmarcar la actividad minera dentro de una terminología única para el sector, y a su vez posibilitará que las Normas Técnicas sean consultadas en la red con el fin de lograr su mayor difusión;
Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adóptanse para todos los efectos, las "Normas Técnicas Oficiales- Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", las cuales se adjuntan como anexo a este decreto.
Artículo 2.
ş. Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan, serán de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.
Artículo 3.
ş. Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan serán incorporados al Sistema de Información Minero, con el fin de facilitar su consulta y difusión.
Artículo 4.
ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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