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DECRETO 3285 de 2005

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización.

Tipo
DECRETO
Número
3285
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y en el Decreto 94 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º.

Inversiones en fondos de capital privado. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, a los fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

Parágrafo.
Las inversiones previstas en el artículo anterior se sujetarán a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2º.

Adiciónase el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral:

"1.16. Derechos o participaciones en fondos de capital privado, a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 1 numeral 1.16 ) Artículo 2 DECRETO 2779 de 2001

Artículo 3º.

Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral:

"4. Hasta el 5% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.16 del artículo 2º de este decreto".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 4 ) Artículo 7 DECRETO 2779 de 2001

Artículo 4º.

Calificación. Las inversiones previstas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, se podrán realizar en fondos de capital privado que no cuenten con calificación o que teniéndola, esta sea inferior a la señalada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para los fondos de inversión nacionales.

Artículo 5º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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