DECRETO 3283 de 2005
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3283
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y se ordena su liquidación, y el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;
Que el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º.
Supresión de cargos ocupados por trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos dieciséis (16) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
Parágrafo.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1917 de 1995
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carraquilla Barrera.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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