DECRETO 3282 de 2004
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1767 del 2 de junio de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3282
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el articulo 6∞ de la Ley 226 de 1995, en desarrollo del artÌculo 60 de la ConstituciÛn PolÌtica, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que mediante el Decreto 1767 del 2 de junio de 2004 fue aprobado el Programa de EnajenaciÛn de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de PetrÛleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidaciÛn en la Sociedad MonÛmeros Colombo-Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina (EMA);Ý ÝÝ Que se considera necesario puntualizar las exigencias asignadas a la Bolsa de Valores de Colombia, descritas en el inciso tercero del literal f) del numeral 3.1.1 del artÌculo 1∞ del Decreto 1767 de 2004, asÌ como las establecidas para los destinatarios de las condiciones especiales en el numeral x) del literal j) del numeral 3.1.1 del artÌculo 1∞ del Decreto 1767 de 2004,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1∞. ModifÌcase el inciso tercero del literal f) del numeral 3.1. del artÌculo 1∞ del Decreto 1767 de 2004, el cual quedar· asÌ:Ý ÝÝ ìLa Bolsa de Valores de Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deber· verificar que la presentaciÛn de las aceptaciones de compra cumplan con los requisitos establecidos en el aviso de oferta, en este Programa de EnajenaciÛn y en el Reglamento de Venta y AdjudicaciÛn que el IFI y Ecopetrol adopten para la implementaciÛn de dicho programaî.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteÝÝ (numeral 3.1, literal,f, inciso 3 )Ý ArtÌculo 1ÝDECRETO 1767 de 2004 ArtÌculo 2∞. ModifÌcase el numeral x) del literal j) del numeral 3.1.1 del artÌculo 1∞ del Decreto 1767 de 2004, el cual quedar· asÌ:Ý ÝÝ x) Quienes deseen presentar posturas para la adquisiciÛn de las Acciones deber·n acreditar, en la forma que se establezca en el aviso de oferta, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones y que los recursos tienen un origen lÌcito. El incumplimiento de este requisito constituir· un impedimento para presentar AceptaciÛn de Compra. Los comisionistas de bolsa a travÈs de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra en la Primera Fase, asÌ como la Bolsa de Valores de Colombia, deber·n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenciÛn de actividades delictivas y lavado de activos.îÝ ÝÝ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteÝÝ (numeral 3.1.1, literal,j, numeral,x )Ý ArtÌculo 1ÝDECRETO 1767 de 2004 ArtÌculo 3∞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 8 de octubre de 2004.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE V…LEZ Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Ministro de Minas y EnergÌa,Ý ÝÝ Luis Ernesto MejÌa Castro. Ý ÝÝ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Ý ÝÝ Jorge Humberto Botero Angulo. Ý ÝÝ
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