DECRETO 3270 de 2002
por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3270
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 78 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 155 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3ş de la Ley 155 de 1959, corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que mediante la Ley 170 de 1994 la República de Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que, según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio los Estados Miembros se asegurarán que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional;
Que dichos reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores,
DECRETA:
Artículo 1ş. De las normas técnicas oficiales de carácter obligatorio. En un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico revisará las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes a la fecha.
Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba seńalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.
Artículo 2ş. Criterios para la revisión. Los criterios que adoptará el Ministerio de Desarrollo Económico para la revisión, serán los consagrados en el numeral 2.2 del artículo 2' del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 170 de 1994.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodríguez González-Rubio.
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