DECRETO 3268 de 2003
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3150 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3268
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 7ş de la Ley 780 de 2002 y el artículo 1ş de la Ley 844 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4ş y 6ş de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B";
Que el artículo 7ş de la Ley 780 de 2002 seńala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;
Que el artículo 1ş de la Ley 844 de 2003 adicionó el Presupuesto General de la Nación en la suma de cuatro billones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho millones novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y un pesos ($4,669,968914.491) moneda legal colombiana;
Que mediante el artículo 1ş del Decreto 3150 de 2002 se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería, TES Clase B" hasta por la suma de doce billones cuatrocientos mil millones de pesos ($12.400.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del ańo 2003;
Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2003, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de doce billones novecientos ochenta y dos mil ochocientos siete millones novecientos once mil doscientos ochenta y nueve pesos ($12.982.807.911.289) moneda legal colombiana;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificase el artículo 1ş del Decreto 3150 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 1ş. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería, TES Clase B" hasta por la suma de doce billones novecientos ochenta y dos mil millones de pesos ($12.982.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del ańo 2003".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3150 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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