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DECRETO 3260 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
3260
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en sesión 184 del 9 de mayo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir las tasas de protección efectiva negativa de algunos productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.10, 7219.34.00.00 y 7219.35.00.00, que corresponden a materias primas industriales;

Que en sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de la subpartida 72.09.18.10.20.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

7209.16.00.10 7209.17.00.10 7209.18.1010 72.09.18.10.20 7219.34.00.00 7219.35.00.00

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006; y deroga las demás disposiciones vigentes relacionadas con el gravamen arancelario establecido en el artículo 1º de este decreto.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez

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