DECRETO 3259 de 2002
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administra- do por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3259
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1ş) de octubre del ańo anterior al gravable y la misma fecha del ańo inmediatamente anterior a este,
DECRETA:
Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero del ańo 2003, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y tres mil pesos ($43.000).
Artículo 2ş. El presente decreto rige desde el primero (1ş) de enero del ańo 2003, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
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