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CIRCULAR EXTERNA 11 de 2007

Modificación del numeral 4 de las Circulares Externas números004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre de 2007

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
11
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Antecedentes

1.1 Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Circulares Externas números 004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre ambas de 2007, impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio en lo relacionado con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hacen referencia los artículos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995. En dichas circulares se establecieron plazos para efecto de que las cámaras de comercio ajustaran los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, los cuales vencen los días 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2007.

1.2 Que mediante Oficios números 07-110333 y 07-115073 de fechas 19 y 31 de octubre de 2007 respectivamente, Confecamaras solicitó a esta Superintendencia, la ampliación del plazo previsto en el numeral cuarto de las Circulares Externas números 004 y 008 de 2007 hasta el 15 de enero de 2008. Dicha entidad argumenta que el término inicialmente establecido en las circulares en referencia, es corto para el cumplimiento a cabalidad de todo el proceso de ajuste que las Cámaras deben efectuar principalmente en lo relativo a la necesidad de identificar en " los expedientes de cada entidad sin ánimo de lucro los órganos designados como fiscales, miembros de juntas de vigilancia y comité de control social, para poder determinar si se excluyen o no de la certificación debido a las funciones que estas entidades les asignan a estos cargos ".

2. Objeto

Ampliar los plazos contenidos en el numeral 4 de las Circulares Externas números 004 y 008 de 2007, para que las cámaras de comercio ajusten los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro.

3. Fundamento legal

Conforme a lo previsto en los numerales 7 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

4. Instructivo

Modifíquese el numeral 4 de las Circulares 004 y 008 de 2007 expedidas por esta Superintendencia, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo, para que las cámaras de comercio procedan a ajustar los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en las citadas circulares.

5. Vigencia

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones.

(C.F.)

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