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DECRETO 3237 de 2002

por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2003.

Tipo
DECRETO
Número
3237
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y el artĒculo 98 de la Ley 488 de 1998,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el artĒculo 98 de la Ley 488 de 1998 establece que el Gobierno Nacional fijarß la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;Ā ĀĀ Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglament¾ el sistema y mķtodo para la fijaci¾n de la tasa anual que cancelarßn las entidades cuya inspecci¾n, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 2║ del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por ķsta a las entidades sujetas a su supervisi¾n y control, correspondiķndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisi¾n y control para cada clase de tales entidades, los cuales serßn objeto de recuperaci¾n mediante la tasa y la determinaci¾n de los mismos se harß teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarß con base en los principios de eficiencia;Ā ĀĀ Que los Ministerios de Hacienda y Crķdito P·blico y de Salud, con base en la informaci¾n suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisi¾n y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuaron el cßlculo del costo de cada una de las ßreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuy¾ en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificaci¾n establecida en el Decreto 1405 del 28 de julio de 1999,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. Costos de supervisi¾n y control de la superintendencia nacional de salud. Para efectos del inciso 1║ del artĒculo 2║ del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisi¾n y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del a±o 2003 en la suma de once mil cuatrocientos dos millones setecientos nueve mil ochocientos veintinueve pesos moneda legal ($11.402.709.829.00), los cuales se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e indirectas de cada una de las direcciones operativas en que se organiza y la asignaci¾n porcentual a cada clase de entidades vigiladas.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. Los costos establecidos en el artĒculo anterior se distribuirßn de la siguiente manera:Ā Entidades vigiladas Ā % de los costos Ā Total ($) Ā Aportantes Ā Entidades Promotoras de Salud Ā 22.22 Ā 2.533.682.124 Ā Administradoras del Rķgimen Subsidiado Ā 7.31 Ā 833.538.088 Ā Emp. Sociales del Estado e IPS P·blicas Ā 8.65 Ā 986.334.400 Ā IPS Privadas Ā 10.04 Ā 1.144.832.067 Ā Departamentos Ā 7.61 Ā 867.746.218 Ā Municipios y Distritos Capitales Ā 4.59 Ā 523.384.381 Ā Cajas de Compensaci¾n Familiar Ā 2.47 Ā 281.646.933 Ā Concesionarios apuestas permanentes Ā 3.76 Ā 428.741.890 Ā Productores privados de licores Ā 0.84 Ā 95.782.763 Ā Empresas de medicina prepagada Ā 8.72 Ā 994.316.297 Ā Etesa Ā 1.63 Ā 185.864.170 Ā Entidades adaptadas Ā 1.58 Ā 180.162.815 Ā Licoreras departamentales Ā 1.95 Ā 222.352.842 Ā Operadores de juegos Ā 1.68 Ā 191.565.525 Ā Compa±Ēas de seguros Ā 0.66 Ā 75.257.885 Ā Productores nacionales de cerveza Ā 1.60 Ā 182.443.357 Ā Concesionarios de licores Ā 0.20 Ā 22.805.420 Ā Fondo-cuenta de productos extranjeros Ā 0.14 Ā 15.963.794 Ā No Aportantes Ā 14.35 Ā 1,636,288,860 Ā Total Ā 100.00 Ā 11.402.709.829 Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serßn cubiertos con recursos del aporte de la Naci¾n asignados en la Ley de Presupuesto General de la Naci¾n de la vigencia 2003.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Para efectos del cßlculo y determinaci¾n de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud darß aplicaci¾n a los factores, variables y coeficientes establecidos en el Decreto 1405 de 1999 y a los criterios que en materia de liquidaci¾n y cobro de la misma se fijan en el artĒculo 7║ del mencionado decreto y a las condiciones establecidas en el Decreto 1580 de 2002.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. El menor valor liquidado, por efecto de la aplicaci¾n de los artĒculos 3o, 4o y 5o del Decreto 1405 de 1999, serß financiado con recursos del aporte de la Naci¾n asignados en la Ley de Presupuesto General de la Naci¾n de la vigencia 2003.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. El presente decreto rige a partir del 1║ de enero de 2003, previa su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 27 de diciembre de 2002.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Roberto Junguito Bonnet. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,Ā ĀĀ Juan Luis Londo±o De la Cuesta. Ā

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