DECRETO 3228 de 2003
por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 953 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3228
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificase el artículo 8ş del Decreto 953 del 11 de abril de 2003, el cual quedará así:
" Artículo 8ş. Servicio de transporte aéreo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapacá en el departamento de Amazonas; Acandí, Capurganá, Nuquí, Bahía Solano, Bajo Baudó y Juradó en el departamento del Chocó; Guapi y Timbiquí en el departamento del Cauca; Araracuara y Solano en el departamento de Caquetá; Guaviare-Barranco Minas e Inírida en el departamento de Guainía; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el departamento del Vaupés; Ciénaga de Oro en el departamento de Córdoba; El Charco en el departamento de Narińo; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreńo, La Primavera y Cumaribo en el departamento de Vichada; Miraflores y Morichal en el departamento de Guaviare; Uribia en el departamento de Guajira; Macarena en el departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios".
JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión (en el entendido... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020040000401(14426) de 2007 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 953 de 2003
Artículo 2.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal h) del artículo 3ş del Decreto 522 de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga (literal h ) Artículo 3 DECRETO 522 de 2003 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2003.
ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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