Jurismart

DECRETO 3223 de 2005

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, contenida en el Decreto 2889 del 22 de agosto de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
3223
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2889 del 22 de agosto de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 2889 del 22 de agosto de 2005 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seiscientos noventa y dos millones quinientos veintiún mil ochocientos noventa y seis pesos moneda legal ($692.521.896),

DECRETA:

Artículo 1°.

Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de seiscientos noventa y dos millones quinientos veintiún mil ochocientos noventa y seis pesos moneda legal ($692.521.896), según el siguiente detalle:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

1. Ingresos del Presupuesto Nacional 692.521.896
2. Recursos de Capital de la Nación 692.521.896

Detalle de la composición del presupuesto de rentas Conceptos Total

1. Ingresos del Presupuesto Nacional

692.521.896

2. Recursos de capital de la Nación

692.521.896 2.7 Otros recursos de capital 692.521.896 Total Presupuesto de Rentas y recursos de capital 692.521.896 Adiciones - Presupuesto General de la Nación Cta.

Subc. Prog Obj. Subp Ord.

Rec.

Concepto Aporte Recursos Nacional Total. Propios.

Sección 2901.

Fiscalía General de la Nación TOTAL

692.521.896 692.521.896 UNIDAD 2901 01 Gestión General 692.521.896 692.521.896 A. Funcionamiento 692.521.896 692.521.896 2 Gastos Generales 692.521.896 692.521.896 2 0 1 Adquisición de bienes 207.756.900 207.756.900 2 0 1 26 Adquisición de bienes Fiscalía General de la Nación 207.756.900 207.756.900 19 Donaciones internas 207.756.900 207.756.900 2 0 2 Adquisición de servicios 484.764.996 484.764.996 2 0 2 28 Adquisición de servicios Fiscalía General de la Nación 484.764.996 484.764.996 19 Donaciones internas 484.764.996 484.764.996 TOTAL ADICIONES 692.521.896 692.521.896

Artículo 2°.

Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005, en la suma de seiscientos noventa y dos millones quinientos veintiún mil ochocientos noventa y seis pesos moneda legal ($692.521.896), según el siguiente detalle:

Adiciones - Presupuesto General de la Nación Cta.

Prog Subc. Prog Concepto Aporte Nacional Recursos Propios.

Total.

Sección 2901.

Fiscalía General de la Nación

A. Presupuesto de funcionamiento 692.521.896 692.521.896 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 692.521.896 692.521.896

Artículo 3º.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar