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DECRETO 3222 de 2008

por el cual se modifica el Decreto 1207 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
3222
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 1º del Decreto 1207 de 1996, el cual quedará así:

"

Artículo 1º.

Servicio de compensación interbancaria. De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 31 de 1992 y 24 del Decreto 2520 de 1993, el Banco de la República continuará prestando el servicio de compensación interbancaria, el cual comprende cheques y otros documentos de pago presentados para tal fin.

Parágrafo.
Para efectos del presente artículo se entenderá por documentos de pago, los instrumentos de pago físicos realizados por el Banco de la República; las transferencias electrónicas interbancarias a través de ACH; las transferencias electrónicas del sistema de pagos de alto valor del Banco de la República en las cuales el originador del pago sea un tercero y este se identifique, al igual que la transacción que da lugar al pago; las transferencias ordenadas por medio magnético o electrónico; los comprobantes de pago a través de cajeros automáticos; los comprobantes de pago con tarjetas débito y crédito distintos de los anteriores, los débitos efectuados a las cuentas de depósito por concepto de ajustes a la compensación; y los demás documentos de similares características que determine el Consejo de Administración del Banco de la República en el reglamento operativo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1207 de 1996

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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