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DECRETO 3213 de 2003

por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
3213
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ş de 1979,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"

Artículo 11.

Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así:

1. Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.

2. Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

3. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

4. Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.

5. Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.

6. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

7. Un representante del Instituto Nacional de Salud.

Parágrafo 1. ş.
El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.

Parágrafo 2. ş.
La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3. ş.
Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 1843 de 1991

Artículo 2.

ş. Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"

Artículo 12.

De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes: a) Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas; b) Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas; c) Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas; d) Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto; e) Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación; f) Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión; g) Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 1843 de 1991 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 1843 de 1991 Modifica Artículo 12 DECRETO 1843 de 1991 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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