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DECRETO 3202 de 2002

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
3202
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adicionó la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la racionalización del gasto público nacional;

Que el artículo 1ş de la citada ley dispuso lo relativo a la categorización presupuestal de los departamentos, seńalando que esta obligación corresponde anualmente a los gobernadores mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre de cada ańo;

Que igualmente el artículo 2ş de la citada ley estableció lo referente a la categorización de los distritos y municipios, seńalando que dicho deber corresponde anualmente a los alcaldes mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre de cada ańo;

Que los citados artículos prevén en sus parágrafos 4ş y 5ş, que si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación sobre categorización en el término seńalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento por seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios,

DECRETA:

Artículo 1ş. Para efectos de la categorización que corresponde a los departamentos, distritos y municipios y en el evento que los respectivos gobernadores y alcaldes no expidan el decreto seńalado antes del 31 de octubre de cada ańo, conforme lo dispone la Ley 617 de 2000, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y la Contraloría General de la República remitirán a la Contaduría General de la Nación, la relación discriminada por departamentos, distritos y municipios de la población para el ańo inmediatamente anterior, así como la certificación de ingresos corrientes de libre destinación que hayan expedido a cada uno de los entes territoriales, respectivamente.

Parágrafo.
La categorización expedida por el Contador General de la Nación se hará con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 617 de 2000.

Artículo 2ş. Una vez expedido el acto de categorización por parte de los departamentos, distritos y municipios dentro del término a que se refiere la Ley 617 de 2000, los gobernadores y alcaldes deberán radicar en el Ministerio del Interior para su registro, dentro de los tres días siguientes a su expedición copia del acto mediante el cual se adoptó la categoría respectiva para el siguiente período fiscal.

En todo caso, las entidades territoriales deberán radicar a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al 31 de octubre de cada ańo en el Ministerio del Interior, la información relativa a la categorización, so pena de quedar excluidas del registro respectivo.

Parágrafo 1. ş
En el evento que sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 2ş parágrafo 9ş de la Ley 617 de 2000, quien certifique a un municipio deberá igualmente enviar la información sobre categorización al Ministerio del Interior para su registro, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su expedición.

Parágrafo 2. ş.
Las categorías que determine el Contador General de la Nación en virtud de lo establecido en los parágrafos 4ş y 5ş de los artículos 1ş y 2ş de la Ley 617 de 2000, respectivamente, deben ser radicadas en el Ministerio del Interior a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre.

Artículo 3ş. El Ministerio del Interior consolidará la información remitida por los gobernadores, alcaldes y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en la misma, enviará a más tardar d entro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de cada ańo, al Contador General de la Nación, la relación de los departamentos, distritos y municipios y su categoría vigente, así como los que omitieron la obligación legal de categorizarse para que dicho funcionario los categorice.

De igual manera, el Ministro del Interior dentro del mismo plazo, deberá remitir la información a que se refiere el inciso anterior al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y a la Contraloría General de la República, para que procedan a enviar al día siguiente la documentación relacionada en el artículo 1ş al Contador General de la Nación.

Artículo 4ş. El Contador General de la Nación, con fundamento en la información remitida por el DANE, la Contraloría General de la República y la relación efectuada por el Ministerio del Interior, procederá a clasificar a los departamentos, distritos y municipios que no se categorizaron directamente por decreto, y certificará la categoría que les corresponde, que será publicada en el Diario Oficial.

Parágrafo.
En el evento que el Contador General de la Nación no disponga de la información necesaria para efectos de clasificar al departamento, distrito o municipio dentro del término fijado para ello, se abstendrá de expedir la citada certificación, se comunicará tal hecho al ente territorial y se correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 3968 de 2004 Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Fernando Londońo Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonett.

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