CIRCULAR EXTERNA 10 de 2013
Modificación del literal d), numeral 2.1.2.1 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 10
- Año
- 2013
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto Ampliar el plazo para que las Cámaras de Comercio remitan a la Superintendencia de Industria y Comercio la información financiera de que trata el literal d) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), entidad que considera que el término que existe actualmente para remitir dichos estados financieros (31 de enero de cada año) es insuficiente.
2. Fundamento Legal
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio y en los numerales 17 y 61 del artículo 1o y los numerales 6 y 7 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, dentro de otras funciones, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia a las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo Modificar el literal d) del numeral 2.1.2.1 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
" 2.1.2.1 Información periódica (…) d) Detalle de ingresos y egresos, balance general, estado de resultados, notas a los estados financieros, certificación de estados financieros y dictamen del revisor fiscal:
- Las Cámaras de Comercio deberán presentar anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio el detalle de sus ingresos y egresos, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio, a través de un archivo en excel.
- Las Cámaras de Comercio deberán radicar en la Superintendencia de Industria y Comercio, el balance general y el estado de resultados, conforme a los formatos Balance General Comparativo CC01-F02* y Estado Comparativo de Resultados CC01-F03* en forma comparativa con el período inmediatamente anterior, elaborado de conformidad con las normas contables vigentes.
Los estados financieros deberán radicarse en la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año, acompañados de sus notas, del dictamen del revisor fiscal y de la certificación de los estados financieros, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero del Decreto 2649 de 1993 y en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, respectivamente.
Esta Superintendencia podrá solicitar estados contables intermedios e informes complementarios a los mismos cuando lo considere necesario.
"(…)".
4. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente, Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio.
(C. F.).
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