DECRETO 3183 de 2004
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3183
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2716 de 2004 quedará así:
“La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 2 DECRETO 2716 de 2004
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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