DECRETO 3178 de 2002
por el cual se reglamenta el Registro de Vehículos de Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales acreditados en el país y se dicta otra disposición.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3178
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 46 y 47 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió normas especiales para la importación de vehículos tipo automóvil, equipos y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el País y los Funcionarios Colombianos que regresen al término de su misión. Dichas disposiciones permiten la matricula de vehículos ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y el otorgamiento de placas especiales;
Que de conformidad con esta normatividad especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene autorizando la venta de vehículos admitidos con franquicia al servicio de las misiones, después de un término de cuatro ańos, contados a partir de la primera declaración de despacho tramitada ante la Aduana y siempre que éstos estén debidamente matriculados;
Que existen Organizaciones Internacionales sin ánimo de lucro, con sede en el territorio colombiano que han celebrado con el Gobierno Nacional convenios debidamente aprobados por el Congreso de la República, a través de los cuales se otorgan una serie de facilidades para desarrollar su misión, entre las que se encuentran la libertad de importación y venta de los vehículos de propiedad de estas Organizaciones;
Que como consecuencia del régimen especial de importación tanto para los vehículos de los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el territorio colombiano y los funcionarios de nuestro País que regresen al término de su misión, se hace necesario reglamentar la enajenación y registro de dichos vehículos en el servicio particular de conformidad con la Ley 769 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los vehículos automotores de propiedad de Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales acreditados en Colombia y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, que sean enajenados a una persona natural o jurídica de derecho privado, deberán ser registrados en el servicio particular, en el Organismo de Tránsito competente, con la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2ş. El registro de los vehículos de que trata el presente decreto se efectuará con el lleno de los requisitos, exigidos por la Ley 769 de 2002, anexando para ello el documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3ş. Para efectos del registro de que trata los artículos anteriores, los propietarios de vehículos que porten placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales deberán entregarlas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4ş. Las disposiciones del Decreto 2640 de 2002, son aplicables a los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público con o sin registro inicial, que sean transferidos a favor de las personas naturales o jurídicas, bajo cualquier título traslaticio del derecho de propiedad o dominio.
Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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