DECRETO 3170 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3170
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003.
DECRETA:
Artículo 1°.
El inciso tercero del literal a) del numeral 2 del artículo 9° del Decreto 2816 del 23 de agosto de 2006 –Apoyo de Reubicación Temporal–, quedará así:
Apoyo de Reubicación Temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. Este será prorrogable hasta por el mismo número de veces, según decisión del CRER y por la mitad del monto ordinario.
De manera excepcional y, cuando agotados estos, persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes, o en consideración a informes de instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podrá recomendar la asignación de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 3 del literal a) del numeral 2 ) Artículo 9 DECRETO 2816 de 2006
Artículo 2°.
Atendiendo las respectivas competencias en la materia, las medidas de protección serán implementadas de manera complementaria entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Artículo 3°.
El uso indebido de las medidas de protección, implicará responsabilidades fiscal, penal y/o disciplinaria, según el caso.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Andrés Mauricio Peñate Giraldo.
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