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DECRETO 3169 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
3169
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en Sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de obtener una clasificación específica para las películas para empaques flexibles (De Politereftalato de etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial), no producidas a nivel subregional y la reducción temporal del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida desdoblada 3920.62.00.10,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar la subpartida arancelaria 3920.62.00.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Subpartida Descripción Gravamen 3920.62.00
- - De politereftalato de etileno: 10
- - - De espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial, sin impresión 0% 90
- - - Las demás 20% Parágrafo.
El gravamen arancelario del 0% para la importación de los productos clasificados por la subpartida 3920.62.00.10, establecido en el presente artículo regirá hasta el 9 de noviembre de 2008.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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