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DECRETO 3167 de 2002

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Tipo
DECRETO
Número
3167
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971, 7Ş de 1991 y 172 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el numeral 1 del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una parte;

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 4-04 arriba mencionado seńala que los impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a partir del 1ş de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1ş de enero del ańo 2007;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido entre el 1ş de enero del ańo 2003 y el 31 de diciembre del ańo 2003,

DECRETA:

Artículo 1°.

A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí seńaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en la columna "gravamen %" Subpartida

Descripción del producto Gravamen % 8701.20.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 4.8 8702.10.90.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor. 4.8 8702.90.99.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 4.8 8704.22.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 4.8 8704.23.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a 20 t. 4.8 8704.32.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 4.8 8704.90.00.90 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos 4.8 Artículo 2ş. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos con características distintas a las seńaladas en el artículo anterior, que se clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1356 de 2002.

Artículo 3ş. El presente Decreto rige desde el 1ş de enero del ańo 2003 hasta el 31 de diciembre del ańo 2003 y modifica en lo pertinente al Decreto 1356 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero.

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