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DECRETO 3164 de 2003

por el cual se modifica el Decreto 2719 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
3164
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, ordinal 11 de la Constitución Política, el artículo 3ş del Decreto Legislativo número 284 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo número 284 de 1957 estableció la obligación exclusiva para las empresas de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo de hacer extensivos para los trabajadores de sus contratistas independientes, los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho sus propios empleados de acuerdo con las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales;

Que mediante el artículo 3ş del mismo decreto se autorizó para su reglamentación, a los Ministros de Trabajo y de Minas y Petróleos, hoy Ministro de la Protección Social y Minas y Energía, respectivamente;

Que en cumplimiento de la anterior disposición se expidió el Decreto 2719 de 1993 a través del cual se seńalaron las actividades que constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo, además de las que dispone el artículo 1ş del Decreto 284, para efectos de la aplicación de las normas que consagran el salario petrolero;

Que a partir de estudios realizados sobre la aplicación de las normas antes mencionadas y mediante una nueva evaluación sobre las mismas, se estableció que incluyen actividades comunes al sector industrial en general que no corresponden exclusivamente a la industria petrolera, lo cual ha generado sobre costos para esta última que constituye uno de los principales renglones generadores de divisas y por lo tanto de bienestar para la población; así mismo han traído como consecuencia la alteración de la dinámica poblacional considerada uno de los más grandes efectos sociales ocasionados por el nivel de los salarios petroleros, y la distorsión del mercado laboral en otras actividades económicas de las regiones donde opera la industria petrolera;

Que en virtud de las situaciones expuestas y a fin de disminuir sus efectos, se precisa la necesidad de revisar el Decreto 2719 de1993 a fin de ajustar la reglamentación allí contenida, a las actividades que en estricto sentido deben ser consideradas como inherentes a cualquier operación petrolera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 2719 de 1993 quedará así:

Artículo 1ş. Para los efectos del artículo 1ş del Decreto 284 de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo las siguientes:

1. Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos, topográficos, destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.

2. La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde el inicio de la perforación hasta la terminación, completamiento o taponamiento del mismo.

3. La operación y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.

4. La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo que haya servido para la explotación de hidrocarburos, incluyendo los de inyección de fluidos para recuperación secundaria, pozos inyectores de aguas residuales u otro cualquiera requerido para el manejo y desarrollo del campo.

5. La operación de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.

6. La operación del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento, y desde ahí a los puntos de embarque o de refinación.

7. La operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo.

8. La operación de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo.

9. La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de procesos propias de la refinación del petróleo.

10. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte de petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías.

Parágrafo.
Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de dańos ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo.

JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032600020080004700(255908) de 2010 Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-26-000-2008-00060-00 de 2015 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020150055800 de 2021 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020160057100(4786-2019) de 2022 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2719 de 1993 Artículo 2ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2719 de 1993 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032600020080004700(255908) de 2010 Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-26-000-2008-00060-00 de 2015 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020150055800 de 2021 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020160057100(4786-2019) de 2022 Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 2719 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

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