DECRETO 3154 de 1990
“Por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986.”
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3154
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 ordinal 3° de la Constitución Política, 50 y 2035 del Código de Comercio,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto 2160 de 1986 se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
2. Que el artículo 48 del mencionado decreto indicó el procedimiento para realizar las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo; norma que ha tenido sucesivos aplazamientos de su vigencia y que de acuerdo con el Decreto 2714 de diciembre de 1988 se aplicaría para el ejercicio de 1990.
3. Que el citado artículo pretende reflejar el verdadero valor patrimonial de la propiedad, planta y equipo, cuyo costo histórico se ha visto afectado principalmente por el efecto de la inflación.
4. Que las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo a las cuales se refiere el citado artículo 48, debe ser materia de definición por parte del Gobierno Nacional cuando haga uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 5° literal a) del artículo 25 de la Ley 49 del 28 de diciembre de 1990, las cuales deben ser ejercidas dentro de los dos ańos siguientes a la expedición de dicha ley.
5. Que si bien el Consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, desde el punto de vista de la técnica contable, recomendó la aplicación con carácter obligatorio del artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, con algunas modificaciones que facilitarán su cumplimiento, es conveniente que exista una sola regulación sobre la materia y que tales recomendaciones sean consideradas por el Gobierno Nacional en la expedición de los decretos que se dicten en uso de las facultades indicadas en el numeral anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aplazar la obligatoriedad de la aplicación del artículo 48 del Decreto 2160 de 1986 hasta el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 1991.
Afecta la vigencia de: Aplaza Artículo 48 DECRETO 2160 de 1986
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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