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DECRETO 3142 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
3142
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en sesión 178 del 6 de noviembre de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00, 0303.79.00.00, 0304.19.00.00 y 0304.29.90.00, por las cuales se clasifican las diferentes variedades de pescado, con el fin de crear una subpartida específica para la tilapia, que permita hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.

03.02.69.00
- - Los demás:

0302.69.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0302.69.00.90 --- Los demás 20% 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.

0303.79.00
- - Los demás:

0303.79.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0303.79.00.90 --- Los demás 20% 03.04 Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

- Frescos o refrigerados:

0304.19.00
- - Los demás:

0304.19.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.19.00.90 --- Los demás 20%

- Filetes congelados:

0304.29.90 --- Los demás:

0304.29.90.10
- - - -Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.29.90.90
- - - - Los demás 20%

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diari o Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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