DECRETO 3139 de 2004
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3139
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.00.00, para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones con Mercosur, dado que es necesario identificar claramente bajo una nueva subpartida los cortes finos y tener un control adecuado sobre el contingente anual acordado dentro de la oferta agrícola para los cortes finos de carne deshuesada fresca o refrigerada,
DECRETA:
Artículo 1°.
Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %
02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
10. 00. 00
-En canales o medias canales 80%
20. 00. 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80% 30 -Deshuesada: 80%
00. 10 --Cortes finos 80%
00. 90 --Los demás 80%
Artículo 2°.
Créase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, la cual quedará así:
“Nota Complementaria Nacional subpartida 0201.30 Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)”.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
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