DECRETO 3113 de 1997
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997, que establece los estatutos internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3113
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artÚculo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.
DECRETA:
ArtÚculo primero. ApruÕbase el Acuerdo nºmero 006 del 17 de diciembre de 1997, emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el cual se establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 006 DE 1997 (diciembre 17) por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artÚculo 26, literal b, del Decreto ley 1050 de 1969 y el artÚculo 12 del Decreto-ley 2128 de 1995.
ArtÚculo 1¤. Adoptar los siguientes estatutos que regirÃn la organizaciµn, administraciµn y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Capítulo I.
Naturaleza JurÚdica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones ArtÚculo 2¤. Naturaleza JurÚdica. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento pºblico, del orden nacional con personerÚa jurÚdica, autonomÚa administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 188 de 1995, el Decreto-ley 2128 de 1995 y las contenidas en los presentes estatutos.
ArtÚculo 3¤. Sigla. La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales serà FNCV, la cual podrà utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
ArtÚculo 4¤. Domicilio. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrà como domicilio la ciudad de Santa Fe de BogotÃ, D. C. Con sujeciµn a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizarà su estructura administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se darà prioridad en la reorganizaciµn de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido aºn transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.
ArtÚculo 5¤. Objetivos. El FNCV participarà sin perjuicio del proceso de descentralizaciµn en la construcciµn de la red vial terciaria en todo el territorio nacional y la conservaciµn, mejoramiento, reconstrucciµn y rehabilitaciµn de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto nacional y a los programas que se seþalan en los Planes de Desarrollo e Inversiones y los que la Entidad determine.
ArtÚculo 6¤. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrollarà las siguientes funciones generales:
1. Continuar la transferencia de las vÚas a su cargo a las entidades territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralizaciµn y a las disposiciones legales y reglamentarias, previa demostraciµn ante el Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, econµmica y tÕcnica de las entidades territoriales para recibir las vÚas correspondientes.
2. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las polÚticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecuciµn de las inversiones en la construcciµn, el mejoramiento, la conservaciµn y la rehabilitaciµn de la red vial terciaria a su cargo, segºn lo dispuesto en el artÚculo anterior.
3. Cumplir las directrices y orientaciones de la polÚtica de cofinanciaciµn definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralizaciµn.
4. Mantener actualizado el inventario de la red terciaria a su cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se ejecuten nuevas obras.
5. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.
6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la elaboraciµn de los planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos seþalados por la Ley.
7. Cooperar armµnicamente con el Ministerio de Transporte asesorando y apoyando a las entidades Territoriales y/o a sus organismos descentralizados en el diseþo y puesta en marcha del soporte tÕcnico y administrativo necesarios para la eficiente gestiµn respecto de la red transferida o a transferir.
8. Las demÃs que le asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
ArtÚculo 7¤. Reglamentaciµn de la Transferencia. La reglamentaciµn que demuestra la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservaciµn, mantenimiento y rehabilitaciµn de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentarà en los siguientes aspectos: a) Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que asegure la adecuada administraciµn, supervisiµn, control de gestiµn y manejo financiero, con soporte en los respectivos comitÕs de cofinanciaciµn y una dependencia responsable de la infraestructura vial; b) Econµmico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciaciµn de vÚas, los cuales podrÃn estar representados en recursos presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida; c) TÕcnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcciµn y/o apoyo, capacidad de contrataciµn, adopciµn de tecnologÚa, manejo informÃtico y tÕcnico, acorde con la programaciµn.
ParÃgrafo: En todo caso en la evaluaciµn de estos tres aspectos se tendrÃn en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administraciµn de la red vial secundaria transferida.
ArtÚculo 8¤. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercerà sobre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propµsito de controlar sus actividades y lograr la coordinaciµn de estas con la polÚtica del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Capítulo II.
Organos de Direcciµn y Administraciµn ArtÚculo 9¤. Direcciµn y Administraciµn. La direcciµn y administraciµn del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estarà a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quien serà su representante legal.
Consejo Directivo ArtÚculo 10. Integraciµn: El Consejo Directivo estarà integrado por siete (7) miembros asÚ:
-El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirÃ.
-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien serà el Director General del DRI o un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir.
-El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico o su delegado.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeaciµn o su delegado.
-El Gerente de la Federaciµn Nacional de Cafeteros, o su delegado.
-El Director del Instituto Nacional de VÚas, o su delegado.
-Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la Repºblica.
El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirà al Consejo Directivo con voz pero sin voto.
ParÃgrafo. Como Secretario actuarà el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.
ArtÚculo 11. Funciones. El Consejo Directivo tendrà las siguientes funciones:
1. Desarrollar las polÚticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, respectivamente.
2. Orientar y definir la polÚtica general del FNCV.
3. Determinar los estatutos y cualquier modificaciµn que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaciµn del Gobierno Nacional.
4. Determinar la estructura interna del FNCV para lo cual podrà crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aprobaciµn del Gobierno Nacional.
5. Determinar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma y someterla a la aprobaciµn del Gobierno Nacional.
6. Autorizar a la Gerencia General la reglamentaciµn de las primas tÕcnicas, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del FNCV y sus modificaciones de conformidad con la Ley.
8. Adoptar las polÚticas de cofinanciaciµn necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
9. Autorizar los contratos del emprÕstito interno o externo cualquiera que sea su cuantÚa.
10. Evaluar el funcionamiento del FNCV y adoptar las medidas que requiera para adecuar su actividad a las polÚticas generales del Ministerio de Transporte.
11. Organizar ComitÕs de Trabajo, integrados por miembros del Consejo Directivo y empleados de la Entidad, con el objeto de que evalºen y conceptºen sobre temas las que especÚficamente le sean encomendados.
12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del FNCV, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
13. Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
14. Estudiar y evaluar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el perÚodo.
15. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del FNCV, en concordancia con las normas vigentes
16. Delegar en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo estime conveniente y necesario.
17. Adoptar su propio reglamento.
18. Las demÃs que le sean asignadas por la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
ArtÚculo 12. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirà ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente mediante citaciµn escrita a sus miembros, con anticipaciµn no menor a tres dÚas, enviando el orden del dÚa junto con los documentos a tratar,. cuando lo convoque su Presidente o el Gerente General del FNCV.
ParÃgrafo: El Consejo Directivo podrà establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.
ArtÚculo 13. Quµrum Deliberatorio y Decisorio. El Quµrum deliberatorio se constituirà con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarÃn con el voto favorable de la mitad mÃs uno de los asistentes.
ParÃgrafo: En caso de que exista empate para tomar una decisiµn, el voto decisorio serà el del Presidente del Consejo Directivo.
ArtÚculo 14. De las Actas. Las reuniones del Consejo se harÃn constar en Actas, las cuales una vez aprobadas, serÃn suscritas por el Presidente y el Secretario del mismo.
ArtÚculo 15. Denominaciµn de los Actos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarÃn Acuerdos, Õstas llevarÃn las firmas del Presidente del Consejo y el Secretario del mismo.
ArtÚculo 16. Numeraciµn Acuerdos y Actas. Los Acuerdos y las Actas se numerarÃn consecutivamente con indicaciµn de la fecha en que se expidan y estarÃn bajo la custodia del Secretario del Consejo.
ArtÚculo 17. Calidades, Incompatibilidades e inhabilidades de los Miembros. Los miembros del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados pºblicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General del FNCV estarÃn sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades seþaladas en la Constituciµn PolÚtica, la Ley y en las normas que lo modifiquen o adicionen.
ArtÚculo 18. Honorarios. Los miembros del Consejo Directivo, podrÃn recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serÃn fijados por Resoluciµn Ejecutiva con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
ArtÚculo 19. Asistencia de otros Funcionarios. A las reuniones del Consejo Directivo podrÃn concurrir en calidad de invitados los particulares y los funcionarios que el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del FNCV determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas especÚficos.
GERENTE GENERAL ArtÚculo 20. Designaciµn. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de la Repºblica, es de libre nombramiento y remociµn y es el representante legal de la Entidad.
ArtÚculo 21. Funciones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrà las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, dictar los actos administrativos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo del FNCV.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestiµn de todas las dependencias del FNCV.
3. Presentar para estudio y aprobaciµn del Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto acompaþado de los informes o proyectos de ejecuciµn el inventario vial a cargo del FNCV y los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de este y que la organizaciµn administrativa requiera.
4. Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que se reciban, ordenar el gasto del FNCV y delegar esta funciµn en funcionarios de la entidad hasta el nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Delegar en los Gerentes Regionales y en otros funcionarios la tramitaciµn, adjudicaciµn y celebraciµn de contratos y otras funciones administrativas, que sean de su competencia y que se requieran para el servicio de la correspondiente regional o dependencia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.
6. Velar por la debida ejecuciµn del presupuesto correspondiente al FNCV. Revisar y aprobar las solicitudes que se envÚen a la Direcciµn General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico y al Departamento Nacional de Planeaciµn.
7. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
8. Nombrar, promover y remover a los funcionarios del FNCV de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Dictar las disposiciones necesarias para la administraciµn de personal de conformidad con las normas que regulan la materia y podrà delegar algunas de estas funciones de acuerdo con la Ley y hasta el nivel ejecutivo.
10. Presentar al Presidente de la Repºblica, por conducto del Ministerio de Transporte, y al Consejo Directivo, informes generales y periµdicos sobre el desarrollo general de la Entidad, asÚ, como los que soliciten los particulares.
11. Presentar a la Oficina de Planeaciµn del Ministerio de Transporte los anteproyectos de presupuesto y los planes de Inversiµn del FNCV para su respectiva revisiµn.
12. Representar las acciones que posea la Entidad en cualquier sociedad de economÚa mixta.
13. Constituir apoderados que representen al FNCV en asuntos judiciales y extrajudiciales o de carÃcter litigioso.
14. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del FNCV y velar por la correcta aplicaciµn de los recursos y la debida utilizaciµn de los bienes.
15. Ordenar el trÃmite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de todo lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Entidad.
16. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraardinarias cuando lo estime conveniente.
17. Suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecuciµn de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
18. Celebrar convenios interadministrativos de cofinanciaciµn, sujetÃndose a las disposiciones del Decreto 2128 de 1995 y demÃs normas legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
19. Promover y ordenar el desarrollo de planes y programas de capacitaciµn sobre manejo de microempresas, promociµn de las mismas, buscando un desarrollo moderno y dinÃmico del sistema de microempresas asociativas a nivel central y regional.
20. Promover y ordenar programas de capacitaciµn tÕcnica para funcionarios de la Entidad en Ãreas afines al objetivo de la misma, para estimular la incorporaciµn de nuevas tecnologÚas, mÕtodos de trabajo, conceptos de reingenierÚa y calidad en la bºsqueda permanente de un alto rendimiento y eficiencia empresarial.
21. Ejercer el control administrativo y el de la ejecuciµn presupuestal del FNCV y velar por que la ejecuciµn de planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias del Consejo Directivo.
22. Someter a la consideraciµn y aprobaciµn del Consejo Directivo en los plazos fijados por este, los estados financieros, los informes de ejecuciµn presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y demÃs normas aplicables.
23. Adoptar mediante resoluciµn el Manual EspecÚfico de Funciones y Requisitos de los empleados de la Planta de Personal, asÚ como las modificaciones, adiciones y actualizaciones que fueren necesarias.
24. Distribuir mediante resoluciµn los cargos de la Planta Global de Personal y ubicar a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, estructura interna, planes y programas que se adopten y a las necesidades del servicio, al igual que crear grupos internos de trabajo.
25. Las demÃs que se relacionen con la organizaciµn y funcionamiento del FNCV y que no_ estÕn expresamente atribuidas a otra autoridad.
ArtÚculo 22. Denominaciµn de los Actos. Por regla general, los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones a Õl asignadas por la Ley, los Estatutos y/o Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarÃn Resoluciones y se numerarÃn consecutivamente cada aþo, con indicaciµn de la fecha en que se expidan.
Capítulo III.
Organizaciµn Interna ArtÚculo 23. Estructura. la estructura interna del FNCV serà determinada por el Consejo Directivo, con sujeciµn a las disposiciones legales vigentes, atendiendo las necesidades de la Entidad y las polÚticas del Gobierno Nacional, en materia de organizaciµn y funcionamiento de entidades pºblicas, la cual serà flexible y horizontal, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de manera eficaz y eficiente.
Capítulo IV.
Patrimonio ArtÚculo 24. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estarà integrado por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Naciµn que le sean asignado para atender los gastos de inversiµn y funcionamiento
2. Los aportes, donaciones demÃs contribuciµn que reciba conforme a la ley
3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier tÚtulo.
4. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el FNCV en liquidaciµn a la fecha de expediciµn del Decreto 2128 de 1995.
5. La rehabilitaciµn de activos y la contraprestaciµn por las operaciones que realice.
6. Los ingresos provenientes por cualquier concepto acordes con las finalidades y objetivos de la Entidad.
Capítulo V.
Control Fiscal e Interno ArtÚculo 25. Control Fiscal Corresponde a la ContralorÚa General de la Repºblica la Vigilancia de la gestiµn fiscal del FNCV, la que se ejercerà en forma posterior y selectiva conforme lo establece la Constituciµn PolÚtica, la Ley y demÃs normas que se expidan sobre la materia.
ArtÚculo 26. Control interno. El control interno se ejercerà de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demÃs normas que rijan la materia.
Capítulo VI.
RÕgimen JurÚdico de los Actos y Contratos ArtÚculo 27. Actos Administrativos. Los actos administrativos que expida el Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el cumplimiento de sus funciones estÃn sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ArtÚculo 28. Recursos. Contra los actos administrativos de carÃcter particular y concretos expedidos por el Gerente General proceden los recursos de Ley.
ArtÚculo 29. RÕgimen Contractual. Los contratos que celebre el FNCV se sujetarÃn a las disposiciones legales vigentes sobre la contrataciµn administrativa en la Ley 80 de 1993 y demÃs normas que lo modifiquen o adicionen.
Capítulo VII.
Del Personal ArtÚculo 30. Calidad de Empleados Pºblicos. Todas las personas de planta que presten sus servicios al FNCV tendrÃn el carÃcter de empleados pºblicos, y por lo tanto, estarÃn sujetos al rÕgimen legal vigente para los mismos.
Capítulo VIII.
Disposiciones Varias ArtÚculo 31. Suministro de Informaciµn. El Gerente General del FNCV tomarà las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la informaciµn y documentos que se requerirÃn para la eficacia de las visitas de inspecciµn tÕcnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene el Presidente de la Repºblica o cualquier autoridad competente.
ArtÚculo 32. Posesiones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se posesionarà ante el Presidente de la repºblica o ante el Ministro de Transporte. Los otros empleados lo harÃn ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta funciµn, en cada caso. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarÃn ante el Presidente del Consejo Directivo.
ArtÚculo 33. Certificaciones. Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Gerente General serÃn expedidos por el Secretario General de la Entidad, las de los miembros del Consejo Directivo por el Secretario del Consejo Directivo y los referentes a los demÃs empleados los expedirà el funcionario a quien por funciµn le corresponda.
ArtÚculo 34. Modificaciones a los Estatutos y a la Estructura Interna. Las modificaciones a estos Estatutos y a la Estructura Interna deberÃn ser adoptadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo y sometidas a posterior aprobaciµn del Gobierno Nacional.
ArtÚculo 35. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 004 de 1994, el Acuerdo 002 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.
ComunÚquese y cºmplase.
Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 17 de diciembre de 1997.
El Presidente, (Fdo.) Jorge Henrique Rizo Pombo.
El Secretario, (Fdo.) Jorge ZacarÚas Baquero Angel. £ ArtÚculo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn, deroga el Decreto 1212 del 15 de junio de 1994 y las demÃs disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1212 de 1994 PublÚque se y cºmplase.
Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, JosÕ Henrique Rizo Pombo.
El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Edgar Alfonso GonzÃlez Salas.
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