DECRETO 3111 de 2007
por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería - TES Ley 546.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3111
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 119 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fechas de expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.
Parágrafo.
Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.