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DECRETO 3110 de 2007

por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

Tipo
DECRETO
Número
3110
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. Créase el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

El Consejo estará integrado por: a) El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá; b) El Director de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte; c) El Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de Estupefacientes; d) El Director de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales; e) El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeación; f) El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de la Nación; g) El Director de la Dijín, de la Policía Nacional; h) El Director General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; l) El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, o su delegado; j) El Presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado; k) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado; l) El Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado; y m) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Parágrafo.
El Consejo sesionará dos veces al año.

Artículo 2°.

Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; b) Aprobar la política pública nacional, así como las demás estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; c) Crear los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento; d) Apoyar a las entidades públicas y privadas en la implementación de las políticas públicas, programas y planes; e) Identificar las buenas prácticas en la prevención, control y sanción de este fenómeno delictivo; f) Conseguir información oficial que permita identificar si los vehículos hurtados salen del país, si entran vehículos hurtados a otros países, y cuáles son las rutas de origen, tránsito y destino final; g) Conseguir información sobre la forma como funciona el mercado ilícito; h) Apoyar al Ministerio del Transporte en el proceso de implementación del Registro único Nacional de Tránsito (RUNT), y presentar recomendaciones para consolidar el proceso; i) Establecer contenidos y planes académicos relacionados con la capacitación que deben recibir las entidades y organismos públicos vinculas a la política pública; j) Crear Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; k) Dictar su propio reglamento.

Artículo 3°.

De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional tendrá la misión de garantizar el funcionamiento del Consejo, y será ejercida por el Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif.

Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son: a) Coordinar las convocatorias, reuniones y demás actividades administrativas del Consejo Nacional; b) Dictar junto con el Ministerio del Interior y de Justicia las reglas de funcionamiento del Consejo Nacional; c) Definir junto con el Ministerio del Interior y de Justicia la agenda temática del Consejo; d) Consolidar a nivel nacional la recogida, análisis y difusión de los datos, estudios, pronósticos, variables e indicadores relacionados con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; e) Documentar y sistematizar experiencias nacionales e internacionales relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; f) Presentar a consideración del Consejo Nacional las políticas públicas, estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas; g) En los consejos departamentales, distritales y municipales, igualmente ejercerá las funciones de secretaría técnica, en los términos establecidos en este artículo; y h) Certificar todas las actividades, estudios y recomendaciones del Consejo Nacional;

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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