DECRETO 3105 de 1990
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3105
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 8 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 8 DE 1990 (noviembre 29)
Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 207 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios. b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del ańo 1990, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos; c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado los días 2 y 8 de los corrientes, por la Comisión Especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 1° de noviembre de 1990. d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café. e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto:
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa, de acuerdo con la siguiente composición:
Ingresos Ingresos por venta de café $ 443.342.600.000 Impuestos y Contribuciones para el Fondo Nacional del Café 22.831.400.000 Recursos destinación especial 14.837.900.000 Ingresos financieros 65.861.300.000 Otros Ingresos Corrientes 842.000.000 Total ingresos corrientes $ 547.715.200.000 Egresos corrientes Compras de Café $ 321.256.000.000 Gastos Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior 90.928.400.000 Impuesto Ad valorem a pagar $ 21.591.000.000 Gastos Financieros 11.446.400.000 Total Egresos Corrientes $ 445.221.800.000 Transferencias a Federación - Comités 14.837.900.000 Resultado neto operación corriente 87.655.500.000 Otros: ingreso y egreso.
Otros Ingresos $2.215.700.000 Otros Egresos
- Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación $29.659.500.000
- Programas de Inversiones $13.115.100.000
- Préstamos concedidos $230.000.000
- Servicios prestados al Fondo por La Federación de Cafeteros $34.747.929.000
- Gastos Varios $3.786.971.000
- Amortización deuda largo plazo $30.392.400.000 Total Otros Egresos $111 931.900.000 Total Otros Ingresos y Egresos Netos ($109.716.200.000)
Déficit de Presupuesto ($22.060.700.000) Financiación del Déficit $22.060.700.000
Parágrafo 1°. La partida de egresos por $ 34.747.929.000 de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así:
- Administración General en el País $7.043.032.000
- Administración General en el exterior $3.546.445.000
- Prestación de Servicios $24.158.452.000
Parágrafo 2°. El monto del rubro “Administración General en moneda extranjera” corresponde a US$ 7.037.715, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $ 503.92 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras.
Artículo 2° Sométase el presente acuerdo por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del seńor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente, (Fdo.), Alfonso Ruan Gómez.
El Secretario, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2°.
Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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