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CIRCULAR EXTERNA 9 de 2011

Modificación de la Circular Externa número 004 del 14 de febrero de 2011

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
9
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

Ampliar el término para la entrada en vigencia de la Circular Externa número 004 del 14 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.985 del 16 de febrero de 2011.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 1º, numeral 14, del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el artículo 1º, numeral 14, del Decreto 1687 de 2010) y el Decreto 3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa número 004 del 14 de febrero de 2011.

La Circular Externa número 004 de 2011 tiene por objeto "[a]dicionar un literal b) al numeral 2.1.1.2 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio ", mediante el cual se establece un nuevo criterio para determinar si la información suministrada al público es engañosa.

En la mencionada Circular se indicó que la fecha de entrada en vigor sería "pasados treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial ".

La Circular se publicó en el Diario Oficial número 47.985 del 16 de febrero de 2011 y, en consecuencia, empieza a regir a partir del 18 de marzo de 2011; plazo que aún no se ha cumplido.

Mediante comunicación radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio con el número 11-29003 del 9 de marzo de 2011, la Directora de la Cámara del Sector de Electrodomésticos -ANDI-, Florencia Leal del Castillo, solicitó la prórroga de la entrada en vigencia de la Circular número 004 de 2011 por un término de seis (6) meses, "debido a la cantidad de actividades que hay que desarrollar en Colombia o en el exterior para dar cumplimiento".

La Superintendencia analizó la solicitud y estimó razonable ampliar el término de la entrada en vigor de la Circular Externa número 004 de 2011 por tres (3) meses, considerando la variedad de productos puestos en circulación o que están listos para ello y que aún no cumplen con el nuevo requisito.

3. Instructivo

Modificar el término de entrada en vigencia de la Circular Externa número 004 del 14 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.985 del 16 de febrero de 2011, el cual será de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial.

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.

(C. F.).

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