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DECRETO 3102 de 1990

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.

Tipo
DECRETO
Número
3102
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 3░ del artĒculo 120 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1990 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por 1.97, si se trata de acciones o aportes y por 3.07, en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ AčO DE ADQUISICION Ā ACCIONES Y APORTES Ā Multiplicar por Ā BIENES RAICES Ā Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 201.61Ā 295.19Ā 1956Ā 197.58Ā 289.29Ā 1957Ā 182.94Ā 267.86Ā 1958Ā 154.35Ā 225.99Ā 1959Ā 141.11Ā 206.61Ā 1960Ā 131.71Ā 192.84Ā 1961Ā 123.47Ā 179.81Ā 1962Ā 116.22Ā 170.16Ā 1963Ā 108.55Ā 158.94Ā 1964Ā 83.00Ā 121.54Ā 1965Ā 75.99Ā 111.26Ā 1966Ā 66.30Ā 97.07Ā 1967Ā 58.45Ā 85.59Ā 1968Ā 54.28Ā 79.47Ā 1969Ā 50.92Ā 74.55Ā 1970Ā 46.82Ā 68.55Ā 1971Ā 43.71Ā 64.00Ā 1972Ā 38.74Ā 56.72Ā 1973Ā 34.06Ā 49.88Ā 1974Ā 27.82Ā 40.75Ā 1975Ā 22.25Ā 32.57Ā 1976Ā 18.92Ā 27.70Ā 1977Ā 15.09Ā 2.08Ā 1978Ā 11.83Ā 17.32Ā 1979Ā 9.88Ā 14.47Ā 1980Ā 7.81Ā 11.44Ā 1981Ā 6.27Ā 9.18Ā 1982Ā 4.99Ā 7.31Ā 1983Ā 4.01Ā 5.87Ā 1984Ā 3.44Ā 5.04Ā 1985Ā 2.92Ā 4.38Ā 1986Ā 2.39Ā 3.62Ā 1987Ā 1.97Ā 3.07Ā 1988Ā 1.61Ā 2.32Ā 1989Ā 1.26Ā 1.45Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 28 de diciembre de 1990.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez.
Ā

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