DECRETO 3101 de 1997
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3101
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, el artÝculo 119 de la Ley 6║ de 1992 y el artÝculo 125 del Decreto 2150 de 1995,á áá
DECRETA:
á áá áá ArtÝculo 1║. Fijar las siguientes tasas para los trßmites relacionados con la propiedad industrial.á áá Conceptoá Iá Trßmitesá áá áá A.á Nuevas creaciones.á áá áá 1.á Procedimiento de registro de patentes de invenci¾ná 481.000.00á áá 2.á Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidadá 300.000.00á áá 3.á Procedimiento de registro de dise±os industrialesá 262.000.00á áá B.á Signos distintivos.á áá áá 1.á Procedimiento de registro de marcas y lemas comercialesá 334.000.00á áá 2.á Procedimiento de dep¾sito de nombres y ense±as comercialesá 238.000.00á áá 3.á Procedimiento de declaraci¾n de protecci¾n de denominaci¾n de origená áá 578.000.00á áá 4.á Procedimiento de autorizaci¾n para la utilizaci¾n de unaá denominaci¾n de origená áá 578.000.00á áá 5.á Procedimiento de renovaci¾n de la autorizaci¾ná 578.000.00á IIá áá Actuaciones especialesá áá áá 1.á Observacionesá 139.000.00á áá 2.á Inscripci¾n de licencias y derechos realesá 132.000.00á áá 3.á Inscripci¾n de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titulará áá 132.000.00á áá 4.á Caucionesá 110.000.00á áá 5.á Inscripci¾n de acuerdos de comercializaci¾ná 95.000.00á áá 6.á Solicitudes de cancelaci¾n de registros de marca (por no uso y notoriedad)á áá 293.000.00á áá 7.á Renovaci¾n de registros de marca y de lemas comercialesá 312.000.00á áá 8.á Modificaciones a solicitudesá 54.000.00á áá 9.á Pr¾rroga de vigencia de patentesá 680.000.00á áá 10.á Pr¾rroga de tÚrminos procesalesá 39.000.00á áá 11.á Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invenci¾ná 680.000.00á áá áá áá Parßgrafo. La obligaci¾n de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invenci¾n, surge a partir del quinto ano de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese ultimo ano del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del a±o siguiente, pero en este ultimo caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas se±aladas la patente aun no hubiere sido concedida, el titular pagara s¾lo el quinquenio siguiente, en los plazos se±alados. á áá áá áá IIIá Solicitudes variasá áá áá áá 1.á Carpeta de solicitudá 900.00á áá 2.á Autenticacionesá 300.00á áá 3.á Certificacionesá 6.000.00á áá 4.á Fotocopiasá 70.00á áá 5.á Fotorreducciones y ampliacionesá 300.00á áá 6.á Excedente de palabras en las publicaciones (Items 51 y 57 de los extractos de publicaci¾n de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). Valor por palabra adicional a partir de 150á áá áá áá 350.00á IV.á áá Gaceta de la Propiedad Industrialá áá áá 1.á Suscripci¾n anual gacetaá 88.000.00á áá 2.á Gastos de envÝo de gaceta a los suscriptoresá
- Dentro del paÝsá
- Fuera del paÝsá áá áá 3.á Valor unitario gacetaá 10.000.00á V.á Otros serviciosá áá áá 1.á Suscripci¾n vÝa modem al sistema de propiedad industrialá 1.740.000.00á áá 2.á Tasa anual de mantenimiento del servicioá 435.000.00á áá 3.á Reconexi¾n por suspensi¾n del servicioá 542.000.00á áá 4.á Informaci¾n al usuario: I. Informaci¾n en lÝnea vÝa modem (minuto o fracci¾n) II. Listados informativos (por lÝnea)á áá 4.500.00 400.00á áá 5.á B·squeda de parecidos marcarios (por clase)á 12.000.00á áá 6.á Informaci¾n detallada de un trßmiteá 12.000.00á áá áá II. Informe sobre el estado de la tÚcnicaá
- B·squeda nacionalá
- B·squeda internacionalá áá 88.000.00á 232.000.00á áá ArtÝculo 2 ║.
Cambios de modalidad. De acuerdo con el artÝculo 17 de la Decisi¾n 344 de la Comisi¾n del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en tramite por parte del peticionario, deberß ajustar el mayor valor correspondiente al tramite de la modalidad solicitada.á áá ArtÝculo 3║. Las tasas correspondientes a los trßmites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demßs servicios de que trata el artÝculo 1║ del presente decreto, deberßn ser canceladas previamente a la radicaci¾n de la solicitud respectiva, con excepci¾n de las cauciones y los pagos por informaci¾n al usuario de que tratan los capÝtulos 11; numeral 4 y V, numeral 4, del artÝculo 1║ de este decreto, respectivamente.á áá áá ArtÝculo 4║. El pago de las tasas de los tÝtulos y la publicaci¾n de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invenci¾n, patentes de modelos de utilidad, dise±os industriales, pr¾rrogas de patentes y de procedimientos de registro de marcas, lemas comerciales, dep¾sitos de nombres y ense±as comerciales, declaraci¾n de protecci¾n de denominaci¾n de origen, autorizaci¾n de utilizaci¾n de la denominaci¾n de origen, asÝ como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirß de acuerdo con los siguientes valores:á áá áá TÝtulosá áá
- De concesi¾n, pr¾rrogas, inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invenci¾ná 185.000.00á
- De concesi¾n, inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidadá áá 125.000.00á
- De concesi¾n, inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de dise±os industrialesá 92.000.00á
- De concesi¾n, renovaciones, inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comercialesá 121.000.00á
- De dep¾sitos, inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y ense±as comercialesá 121.000.00á
- De declaraci¾n de protecci¾n, autorizaci¾n de utilizaci¾n y renovaci¾n de la autorizaci¾n de utilizaci¾n de denominaciones de origen asÝ como inscripci¾n de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismasá áá áá 288.000.00á II. Publicaci¾n del tÝtuloá 18.000.00á áá áá Parßgrafo 1║.
Las tasas que deben pagarse por retiro de tÝtulos, de conformidad con el presente artÝculo, son las vigentes al momento de acreditaci¾n del pago. á áá Parßgrafo 2║. Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los tÝtulos y la publicaci¾n de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirßn por el decreto de tasas vigente al momento de petici¾n de la actuaci¾n respectiva. á áá ArtÝculo 5║. Las personas naturales que carezcan de medios econ¾micos, podrßn solicitar la titularidad de la patente para una invenci¾n de la que es inventor con una reducci¾n del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de tramite. Para ello deberßn afirmar bajo juramento su carencia de medios econ¾micos, el cual se considera prestado con la sola presentaci¾n de la solicitud.á áá TambiÚn tendrßn derecho a este beneficio de la reducci¾n del 75% del valor de la tasa las universidades p·blicas y privadas que soliciten patentes de invenci¾n.á áá áá ArtÝculo 6 ║. El presente decreto rige a partir del 1║ de enero de 1998.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 30 de diciembre de 1997.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,á áá Carlos Julio Gaitan Gonzßlez. á áá
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