DECRETO 3100 de 2006
por el cual se designa Ministro de Defensa Nacional ad hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3100
- Año
- 2006
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con el proceso de selección de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, el cual se debe extender a todos los actos que llegaren a suscribirse con el intermediario actual del Ministerio;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos - inclusive la celebración de contratos- relacionados con el proceso de selección de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, incluyendo todos los actos administrativos que llegaren a suscribirse con el intermediario actual del Ministerio.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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