CIRCULAR EXTERNA 9 de 2007
Modificación del numeral 2.1.1.3 literal a) ii) del Título VIII, Capítulo Segundo de la circular única
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 9
- Año
- 2007
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Antecedentes
1.1. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 7 y 21 del artículo 2° y en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, expidió la Circular Externa número 05 del 15 de junio de 2006, con el fin de instruir a las Cámaras de Comercio en relación con el establecimiento de un Sistema de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos que permitiera separar contablemente la información relacionada con los recursos públicos y privados administrados por ellas, en cumplimiento de lo establecido por la Contaduría General de la Nación en la Circular 60 de 2004.
1.2. Que en desarrollo de lo previsto en la Circular citada, las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación de Cámaras de Comercio, Confecámaras, elaboraron el Manual de Principios, Reglas, Procedimientos y Clasificación de los Ingresos y Gastos de Origen Público y Privado de las Cámaras de Comercio, el Catálogo de Centros de Costos y Manual de uso y el Modelo de Reportes Básicos de Estado de Resultados.
1.3. Que el Manual de Principios, Reglas, Procedimientos y Clasificación de los Ingresos y Gastos de Origen Público y Privado de las Cámaras de Comercio, el Catálogo de Centros de Costos y Manual de uso y el Modelo de Reportes Básicos de Estado de Resultados, que constituyen instrumentos del Sistema de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos, de carácter vinculante para todas las Cámaras de Comercio conforme se prevé en la Circular 05 citada, fueron aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicaciones del 19 y 22 de diciembre de 2005, radicadas bajo el número 05127557.
2. Objeto
Los instrumentos del Sistema de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos mencionados en el numeral 1.2 anterior, adquirieron el carácter de instructivo obligatorio para las Cámaras de Comercio a partir del 1° de enero de 2006, tal como lo estableció la Circular número 5 de 2005, razón por la cual se hace necesario modificar el numeral 2.1.1.3 literal a) ii) del Título VIII, Capítulo Segundo de la Circular Unica, con el fin de actualizar su contenido
3. Fundamento legal
Conforme a lo previsto en los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.
4. Instructivo
4.1 Se modifica el numeral 2.1.1.3 literal a) ii) del Título VIII, Capítulo Segundo de la Circular Unica, como sigue:
2.1.1.3 Grupo financiero, administrativo y contable a) Aspectos Contables ii) Sistema de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos:
Los registros contables de las operaciones y hechos económicos de ingresos y gastos de las cámaras de comercio se llevarán de forma separada de conformidad con la naturaleza pública o privada de la actividad o servicio que los generó o motivó.
Para el efecto, los sistemas contables de las cámaras de comercio deben incorporar a nivel de subcuentas, mecanismos de separación de los ingresos y de los gastos en públicos y privados e imputar en forma simultánea dichos registros a los centros de costos que identifiquen los servicios, programas, proyectos, departamentos o áreas generadores o destinatarios de los ingresos y gastos.
En cumplimiento de la circular 60 de la Contaduría General de la Nación y de la Circular número 5 de 2005 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, las cámaras de comercio, a través de la Confederación de Cámaras de Comercio, Confecámaras, elaboraron el Manual de Principios, Reglas, Procedimientos y Clasificación de los Ingresos y Gastos de Origen Público y Privado de las Cámaras de Comercio, el Catálogo de Centros de Costos y Manual de uso y el Modelo de Reportes Básicos de Estado de Resultados, los cuales fueron aprobados por esta Superintendencia según comunicaciones del 19 y 22 de diciembre de 2005, radicadas bajo el número 05127557, y son de obligatorio cumplimiento para las cámaras de comercio a partir del 1° de enero de 2006, tal como se estableció en el numeral 6 de la Circular número 5 antes mencionada, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones normativas que sobre el particular les sean aplicables.
Sin perjuicio de la aprobación otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio a los Sistemas de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos, la interpretación y aplicación de las reglas y criterios en ellos establecidos, serán de plena responsabilidad de cada Cámara de Comercio.
5. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior respecto de la fecha de entrada en aplicación del Sistema de Contabilización de Ingresos y Gastos a Nivel de Subcuentas y Centros de Costos, mencionado en la presente circular.
El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)
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