DECRETO 3098 de 1990
por el cual se aprueba el Acuerdo número 22 del 7 de diciembre de 1990, emanado de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3098
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 22 del 7 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 22 (diciembre 7)
“por el cual se fija una tarifa”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de sus facultades legales, en especial de la seńalada por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que con destino a la industria nacional, se viene importando de Venezuela, chatarra selectiva para fundición tipo industrial, la cual es utilizada como materia prima para las siderúrgicas del país;
Que por la ubicación geográfica fronteriza, la Zona Franca de Cúcuta, está en condiciones de ser receptora de dichas materias;
Que actualmente la Zona Franca, tiene una gran demanda para la introducción y almacenamiento de altos volúmenes de chatarra selectiva para fundición;
Que corresponde a la Junta Directiva de la Zona Franca, fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deban percibir las Zonas Francas, por razón de su actividad o por servicios prestados,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Tarifa. Fijar en cinco mil pesos ($ 5.000) moneda legal, la tarifa mensual o por fracción de mes a cobrar por tonelada de chatarra selectiva para fundición que se almacene en la Zona Franca.
Parágrafo. El sitio de almacenaje se realizará en los patios asignados para tal efecto por la Zona Franca.
Artículo 2°.
Pago. El pago de la tarifa de que trata el artículo anterior, deberá ser cancelado por el usuario mensual y anticipadamente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de legalización de la introducción.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a los siete días del mes de diciembre de 1990.
El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Fernando Cristo.
El Secretario, (Fdo.) Antonio María Patińo”.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.