DECRETO 3097 de 1997
por el cual se dictan disposiciones en relación con la Comisión Interinstitucional para la Revisión Integral del Sistema Penal Colombiano.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3097
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la seńalada por el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que la Política Criminal está instituida para precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de enfrentar el fenómeno de la delincuencia;
Que la prevención y represión del delito, la resocialización del delincuente y, en general, la evaluación de los conflictos del sistema jurídico penal con la realidad criminal y el ejercicio de la facultad punitiva del Estado son prioridad dentro de la política criminal del Gobierno;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la Política Criminal se hace necesario contar con un sistema normativo que se adecue a las circunstancias y que responda a los requerimientos del fenómeno de la delincuencia en nuestro país;
Que resulta prioritaria la configuración de un sistema normativo integral en materia penal que permita garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales que salvaguardan la convivencia pacífica y el mantenimiento del orden social;
Que mediante Decreto 1892 de 1997, se creó una Comisión Interinstitucional con el fin de revisar integralmente el Sistema Penal Colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario;
Que se hace necesario garantizar la continuidad de la persona elegida para integrar la Comisión Interinstitucional por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, desligando su designación de la condición de ser Presidente de la Sala Penal;
Que así mismo, se hace necesario lograr una mayor participación de la Academia y por tanto debe procurarse la invitación a los colegios de Jueces y Fiscales, las Asociaciones de Abogados, los Centros de Investigación y a las Facultades de Derecho y Jurisprudencia de los Centros de Educación Superior del país,
DECRETA:
Artículo 1ş. La Comisión Interinstitucional creada mediante Decreto 1892 de 1997 para revisar integralmente el Sistema Penal Colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario, estará integrada por: a) El Ministro de Justicia y del Derecho; b) Un Magistrado de la Sala de la Corte Suprema de Justicia elegido por los integrantes de esa Sala; e) El Fiscal General de la Nación; d) El Procurador General de la Nación; e) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional del Senado; f) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
Parágrafo.
En el reglamento de la Comisión se adoptarán las previsiones necesarias para procurar la participación de la academia.
Artículo 2ş. De la coordinación. La Coordinación de la Comisión será ejercida por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 3ş. De la Subcomisión técnica. Créase una subcomisión técnica conformada por dos representantes de cada una de las entidades miembros de la Comisión Interinstitucional, elegidos por el Presidente de la República, de listas que presenten cada una de ellas. Tales representantes no serán funcionarios de las entidades integrantes de la Comisión.
Artículo 4.
ş. Secretaría Técnica. La Comisión Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica y Administrativa a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los delegados que para tal efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 5.
ş. Del reglamento. La Comisión se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión.
Artículo 6.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2ş a 6ş del Decreto 1892 del 29 de julio de 1997. Afecta la vigencia de: Subroga Artículo 2 DECRETO 1892 de 1997 Subroga Artículo 6 DECRETO 1892 de 1997 Subroga Artículo 3 DECRETO 1892 de 1997 Subroga Artículo 4 DECRETO 1892 de 1997 Subroga Artículo 5 DECRETO 1892 de 1997
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
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