Jurismart

DECRETO 3089 de 1990

por el cual se modifican los Decretos 3046 y 3077 de 1989 y 251 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
3089
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 32 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“La Tesorería General de la República constituirá en su contabilidad las exigibilidades del Presupuesto Nacional, pendientes de pago a 31 de diciembre, en las cuentas que para tal fin determine la Controlaría General de la República”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 32 DECRETO 3046 de 1989

Artículo 2°.

El artículo 47 del Decreto 3077 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, siempre que no se exceda en cada sección del valor total de los numerales autorizados para los gastos correspondientes a servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, artículos del servicio de la deuda pública nacional y subprogramas de inversión.

Las modificaciones se harán en el transcurso de la vigencia fiscal a través de traslados presupuestales, mediante resolución expedida por el jefe del organismo, si se trata de recursos del Presupuesto Nacional, o por las juntas o consejos directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales. Para ello se requiere del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe del Presupuesto de cada organismo o entidad refrendado por el Auditor Fiscal respectivo.

Para los gastos de inversión es necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se afecten los recursos destinados a proyectos de inversión en intendencias y comisarias”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 745 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 47 DECRETO 3077 de 1989

Artículo 3°.

El artículo 49 del Decreto 3077 de diciembre 29 de 1989, quedará así:

“La Dirección General del Presupuesto estudiará y aprobará las solicitudes de constitución de reservas de apropiación vigentes a 31 de diciembre de cada ańo. Para tal efecto, los organismos y entidades presentarán dichas solicitudes, por conducto de la oficina de presupuesto del organismo anexando el certificado de existencia de los compromisos y obligaciones expedido por el ordenador del gasto y refrendado por el Auditor Fiscal respectivo.

El Director General del Presupuesto solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas en el balance del tesoro y podrá ordenar visitas a los organismos con el fin de revisar la información que respalda las solicitudes de constitución de reservas.

La Dirección General del Presupuesto diseńará el formato de “solicitud de reservas de apropiación y certificados de existencia de compromisos y obligaciones” de que trata este artículo.

Parágrafo 1°.
La Dirección General de Presupuesto devolverá sin surtir el trámite establecido las solicitudes que no cumplan con los requisitos seńalados en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las normas pertinentes que para tal fin se establezcan en el presente Decreto”, formato de solicitud de reservas de apropiación y cer- TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 745 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 49 DECRETO 3077 de 1989

Artículo 4°.

El artículo 11 del Decreto 251 de enero 25 de 1990, quedará así:

“Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos del Presupuesto Nacional antes del 10 de enero de cada ańo.

El Director General del Presupuesto, antes del 20 de enero solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación de que trata el presente artículo. La Contraloría General de la República las constituirá en el balance del tesoro, antes del 10 de febrero de cada ańo.

Las reservas de caja se constituirán en los términos establecidos en el artículo 48 del Decreto 3077 de 1989, antes del 20 de enero de cada ańo”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 745 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 251 de 1990

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar