DECRETO 3088 de 1997
por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3088
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica,á áá
DECRETA:
á áá áá ArtÝculo 1 ║. Se modifica el inciso 3║ del artÝculo 5║ del Decreto 2337 de 1996, el cual quedarß asÝ: á áá "La Naci¾n expedirß tÝtulos con las mismas caracterÝsticas anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porci¾n del pasivo pensional a cargo de la Naci¾n, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2║ del artÝculo 131 de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las universidades o instituciones de Educaci¾n Superior. Dichos tÝtulos tendrßn plazo de un a±o, a partir de la fecha de su expedici¾n que serß la de la correspondiente acta de emisi¾n. Esta porci¾n del pasivo pensional deberß corresponder a los estudios del cßlculo actuarial, lo cual se manifestarß por el representante legal de la respectiva universidad o instituci¾n de Educaci¾n Superior, al solicitar la emisi¾n del respectivo bono".á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 3áDECRETO 1181 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteáá (inciso 3 )á ArtÝculo 5áDECRETO 2337 de 1996 ArtÝculo 2 ║. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artÝculo 7║ del Decreto 2337 de 1996, tendrßn plazos de redenci¾n seg·n lo que determinen los respectivos cßlculos actuariales, con amortizaciones semestrales y sucesivas, de acuerdo con lo que se disponga en la respectiva acta de emisi¾n. á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Compiladoá DECRETO 1068 de 2015 ArtÝculo 3 ║. La tasa para calcular los rendimientos de los Bonos de Valor Constante a que se refiere el numeral 4║ del artÝculo 8║ del Decreto 2337 de 1996, se determinarß asÝ: á áá a) Para los Bonos de Valor Constante, serie "A", la tasa efectiva anual equivalente a la variaci¾n porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor -VIPC- para ingresos medios, certificada por el DANE para el a±o respectivo, definido este ·ltimo, como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido el ·ltimo dÝa del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de exigibilidad del tÝtulo, adicionado en 4.835%, pagaderos al vencimiento, de acuerdo con la siguiente f¾rmula:á áá i = [(1 + VIPC) (1 + 0,04835)]-1.á áá b) Para los Bonos de Valor Constante, serie "B", los rendimientos semestrales sobre saldos se liquidarßn a la tasa efectiva semestral equivalente a la definida en el punto anterior, es decir:á áá i = [(1 + VIPC) (1 + 0,04835) 1/2- 1 á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá (literal a )á ArtÝculo 2áDECRETO 1181 de 1998 Compiladoá DECRETO 1068 de 2015 ArtÝculo 4 ║. La aprobaci¾n de los cßlculos actuariales de las proyecciones y la liquidaci¾n de la participaci¾n de la Naci¾n en el pasivo pensional de las universidades, a que se refiere el artÝculo 7║ del Decreto 2337 de 1996, deberß ser efectuada por la Direcci¾n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico. á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Compiladoá DECRETO 1068 de 2015 ArtÝculo 5║. Adici¾nase el artÝculo 8║ del Decreto 2337 del 24 de diciembre de 1996, con los siguientes numerales: á áá
8. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artÝculo 5║ de este decreto son negociables y se identificarßn como "Serie A", y aquellos a que se refiere el artÝculo 7║ no son negociables y se identificarßn como "Serie B".á áá
9. El Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico podrß determinar que la totalidad o parte de la emisi¾n de los Bonos de Valor Constante sean administrados en un dep¾sito central de valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos tÝtulos circularßn en forma desmaterializada.á áá En el evento de que la Naci¾n Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico determine que la totalidad o parte de los Bonos de Valor Constante se entreguen a un dep¾sito central de valores y contrate su administraci¾n, el tÝtulo representativo de la emisi¾n consistirß en el acta de emisi¾n de los respectivos bonos.á áá
10. Los tÝtulos de la "Serie A" podrßn fraccionarse en m·ltiplos de cien millones de pesos ($100.000.000)á áá Afecta la vigencia de:
Adicionaáá ArtÝculo 8áDECRETO 2337 de 1996 ArtÝculo 6 ║. El tercer inciso del artÝculo 5║ del Decreto 2337 de 1996, quedarß asÝ: á áá "Cada tÝtulo podrß expedirse por las sumas pagadas correspondientes a perÝodos semestrales cuando se celebre el contrato a que se refiere el artÝculo 9║ del Decreto 2337 de 1996, el tÝtulo se expedirß por los saldos a cargo de la Naci¾n no incluidos en tÝtulos anteriores.á áá Los Bonos de Valores Constantes, en todo caso, s¾lo se emitirßn siempre y cuando se acredite al ICFES, en los tÚrminos que Úste se±ale, que la respectiva universidad o instituto de educaci¾n superior se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, en materia pensional".á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 3áDECRETO 1181 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteáá (inciso 3 )á ArtÝculo 5áDECRETO 2337 de 1996 ArtÝculo 7 ║. El numeral 4║ del artÝculo 8║ del Decreto 2337 de 1996, quedarß asÝ: á áá "4. Tendrßn un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1║ del parßgrafo 1║ del artÝculo 7║ del presente decreto".á áá Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteáá (numeral 4 )á ArtÝculo 8áDECRETO 2337 de 1996 ArtÝculo 8 ║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n. á áá PublÝque se y c·mplase. á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 23 de diciembre de 1997á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Antonio J. Urdinola. á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Ivßn Moreno Rojas. á áá El Ministro de Educaci¾n Nacional,á áá Jaime Ni±o DÝez. á áá
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.