CIRCULAR EXTERNA 9 de 1999
Expedición del Decreto 1122 de 1999, por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración pública y fortalecer el principio de la buena fe
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 9
- Año
- 1999
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
De acuerdo con las ormas contenidas en el Decreto 1122 de 1999, especialmente las que modificaron el procedimiento por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, esta Superintendencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, considera necesario adoptar las siguientes medidas:
1. Nuevo procedimiento
El procedimiento consagrado en el artículo 244 del Decreto 1122 de 1999, señala:
"Artículo 244. Procedimiento para la toma de decisiones.
Para adoptar decisiones en las investigaciones de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguiente procedimiento:
1. Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el procedimiento, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor y se le solicitan explicaciones.
2. Las explicaciones se deberán rendir por escrito dirigido al firmante del requerimiento, dentro del plazo que se señale.
3. Al escrito de explicaciones el presunto infractor deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer y solicitar aquellas que considere necesarias para su defensa. Para los fines pertinentes se dará traslado simultáneamente al denunciante.
4. La Superintendencia practicará y evaluará las pruebas procedentes y aquellas que estime convenientes. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y si son usuarios o si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre los interesados.
5. Durante el curso de la investigación sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura, cuando el investigado ofrezca que suspenderá o modificará la conducta por la cual se investiga y garantías suficientes de ello.
6. Al finalizar el período probatorio se deberá proceder, mediante resolución motivada, a tomar las decisiones que sean precedentes o a ordenar el activo de la investigación.
Parágrafo.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y, en subsidio, el Código de Procedimiento Civil. Cuando la investigación implique, además el ejercicio de facultades jurisdiccionales respecto de los mismos hechos, se seguirá el mismo procedimiento".
2. Procesos en curso
En relación con los trámites en curso, dependiendo de la etapa en la que se encuentre cada proceso, se observará lo siguiente:
2.1 Trámites que se encuentren en averiguación preliminar En los trámites que se encuentren en averiguación preliminar, por no haberse iniciado esta etapa en el decreto en comento, la Superintendencia de Industria y Comercio continuará con las facultades otorgadas mediante el Decreto 2153 de 1992.
Estas investigaciones se ajustarán íntegramente a la norma especial contenida en el artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
2.2 Investigaciones no notificadas Las decisiones de apertura de investigaciones que no han sido comunicadas serán adicionadas mediante acto administrativo adecuando su contenido a lo dispuesto en el Decreto 1122 de 1999.
En lo demás, estas investigaciones se ajustarán a la norma especial contenida en el artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
2.3 Investigaciones notificadas en las cuales no se ha decretado pruebas En las investigaciones por prácticas comerciales respectivas en las que aún no se ha decretado pruebas, se concederán 15 días, contados a partir de la publicación de esta circular, para que los investigados presenten sus explicaciones, aporten y soliciten pruebas en la forma prevista en los números 1, 2 y 3 del artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
En las investigaciones por competencia desleal que se encuentren en este estado, se concederán 15 días, contados a partir de la publicación de esta circular, para que los investigados presenten sus explicaciones, soliciten y aporten pruebas en la forma prevista en los números 1, 2 y 3 del artículo 1122 de 1999.
En ambos casos de existir denunciante, éste contará con el mismo plazo para aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en la investigación.
En lo demás, estas investigaciones se ajustarán a la norma especial contenida en el artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
2.4 Investigaciones con pruebas decretadas o que se encuentren en etapa de pruebas En las investigaciones en donde se haya ordenado a pruebas y/o se adelante la práctica de las mismas, se continuarán desarrollando sin interrupción. Culminada la etapa de pruebas, en aplicación del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, se brindará oportunidad para que los interesados expresen sus opiniones, presenten explicaciones y así proceder de acuerdo con el artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
2.5 Investigaciones con etapa de pruebas culminada De conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo se brindará oportunidad para que los interesados expresen sus opiniones y presenten explicaciones, para así proceder de acuerdo con el número 6 del artículo 244 del Decreto 1122 de 1999.
3. Investigaciones en protección al consumidor
En las actuaciones de protección al consumidor, en los casos en que con anterioridad a la vigencia del Decreto 1122 de 1999 se haya solicitado explicaciones y en la respuesta a la misma no se hubieran solicitado pruebas, para los efectos previstos en el numeral 3 del artículo 244 del Decreto 1122 de 1999 los interesados podrán solicitarlas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta circular. En los demás aspectos, se aplicará en su integridad los supuestos contenidos en los artículos 232, 233 y 244 del Decreto 1122 de 1999, a partir de la vigencia de éste.
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.
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