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DECRETO 3083 de 2002

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Tipo
DECRETO
Número
3083
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal número 1779 de 11 de febrero de 2002 expedido por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecida mediante Decreto número 1856 de 23 de julio de 1997, los siguientes empleos: No. de cargos

Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Superintendente 1 (Uno) Superintendente 0030 23 Planta Global 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11

Artículo 2°.

Crear en la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecida mediante Decreto 1856 de 23 de julio de 1997, el siguiente empleo: No. de cargos

Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Superintendente 1 (Uno) Superintendente 0030 25 Artículo 3ş. La incorporación del empleado al cargo creado en el artículo 21 de este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.

Parágrafo.
El empleado público vinculado a la Superintendencia de Notariado y Registro continuará percibiendo la remuneración mensual que venía devengando, hasta tanto se produzca la incorporación al nuevo cargo y tome posesión del mismo.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica, en lo pertinente el Decreto 1856 de 23 de julio de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1856 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londońo Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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